HISTORIA

La actividad de seguridad privada, no es nueva en el país y consecuentemente su marco regulatorio tampoco. Podemos señalar que desde el inicio esta actividad contó con normas que establecían cuáles eran los requisitos que debían cumplir los interesados para ser autorizados, cuáles eran las actividades que podían desarrollar y con qué medios materiales podían contar. La primera actividad de seguridad privada reglada en el país fue la del servicio de serenos.

El Decreto de fecha 21/11/1947 en su Art. 1ro. establecía que la actividad de los serenos particulares es privada, pero su desenvolvimiento está condicionado a un régimen de Policía, las autoridades policiales están facultadas para ejercer el acto administrativo de autorización y el contralor permanente.

Dicha actividad, no confiere otras atribuciones de poder público que las leyes acuerdan para casos especiales. La autorización era exclusivamente para las personas físicas, las que debían solicitarla a la Jefatura de Policía respectiva. Se imponía la obligación a los serenos de no usar uniformes, insignias o emblemas similares que pudieran confundirse con los que tenga en uso la Policía.

Por Decreto de fecha 26/06/1958 se autoriza el servicio de vigilancia y de serenos particulares, tanto a personas físicas como jurídicas.

Con el advenimiento de la democracia se devuelve la competencia del contralor de la seguridad privada al Ministerio del Interior por disposición del Decreto 190/985 de fecha 15/05/1985 (deroga el Decreto 467/983 del 02/12/1983 por el cual se atribuía al Ministerio de Defensa Nacional la potestad en la materia).

Por Decreto 416/985 (art.1º) de fecha 06/08/1985 se establece que las empresas que presten servicios de seguridad deberán solicitar la autorización previa a la Jefatura de Policía del departamento en que cumplirán su actividad.

Por Ley 16.170 (art.150) de fecha 28/12/1990 se crea el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, dependiendo del Ministerio del Interior.

Por Decreto 447/993 de fecha 14/10/1993 el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) dependerá de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.

Por Decreto 275/999 de fecha 14/09/1999 se dispone que el RE.NA.EM.SE. dependerá de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.

Por Ley 19.315 de fecha 18/02/15, la cual comenzó a regir a partir del 01/01/16, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) dependerá de la Dirección de la Policía Nacional.

El 21 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley 19.721 la cual regula el trabajo en la seguridad privada.


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